Código Fiscal Artículo 16 B Estado de Michoacán
Código Fiscal
Artículo 16 B.
Son obligaciones de los contribuyentes:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyente en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.
Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, inscribir el vehículo en el padrón vehicular de la entidad, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de adquisición;
II. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades por las que se generen obligaciones fiscales, el cual será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales, debiendo informar de los cambios de domicilio. Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso a que se refiere este artículo al presentar dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente;
III. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de Registro Estatal de Contribuyente asignada por la autoridad fiscal;
IV. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código y la Ley;
V. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad;
VI. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación;
VII. Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación.
El registro a que se refiere esta fracción incluirá los registros contables, cuentas especiales, documentos y papeles de trabajo que realicen o lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, los libros y registros sociales a que obliguen las disposiciones fiscales de este Código y otras leyes, los cuales se consideran que forman parte de la contabilidad de los contribuyentes.
En los casos en los que las disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los registros contables, cuentas especiales, documentos, papeles de trabajo, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales;
VIII. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos.
El plazo para conservar la documentación respecto de aquellos conceptos en los cuales se hubiese promovido algún medio de defensa, se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución correspondiente;
IX. Facilitar a las autoridades fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición;
X. Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tengan en los medios o registros electrónicos;
XI. Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situación fiscal del contribuyente para efectos de su registro, de acuerdo a los supuestos siguientes:
A) Cambio o corrección de nombre, denominación o razón social.
B) Cambio de régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad. Tratándose de personas jurídico colectivas, para tales efectos deberán exhibir el
instrumento público en que conste dicha modificación.
C) Cambio de domicilio fiscal o actualización de datos relativos a éste.
D) Suspensión de actividades.
E) Reanudación de actividades.
F) Actualización de obligaciones.
G) Baja de actividades.
H) Apertura y cierre de sucursales.
I) Inicio de liquidación.
J) Apertura de sucesión.
K) Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes por:
1. Liquidación de la sucesión.
2. Defunción.
3. Liquidación total del activo.
4. Escisión de sociedades.
5. Fusión de sociedades.
6. Cambio de residencia a otra entidad federativa.
L) Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Los avisos a que refiere el presente artículo, se presentarán en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé el supuesto jurídico o el hecho que los motive, en las formas y cumpliendo con los requisitos que se establezcan por las autoridades fiscales en los medios impresos o electrónicos oficiales que correspondan.
Cuando no se presenten en el plazo referido, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
En el caso de suspensión de actividades se deberá señalar un domicilio fiscal para efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el caso de cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación, sin que se le haya notificado la resolución correspondiente, el contribuyente deberá presentar el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a tal situación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio
fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de este Código.
XII. Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la Entidad, en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término que no exceda de quince días a partir de que ocurra el evento.
La presentación del aviso no libera de las contribuciones pendientes de pago.
XIII. Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de quince días posteriores a la adquisición del mismo; y,
XIV. Las demás que establezca este Código.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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